Servicio de asesoramiento y adaptación a la legislación de Protección de Datos
El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo su cumplimiento obligatorio transcurridos dos años desde dicha fecha. El RGPD establece el régimen de protección de datos aplicable a todos los estados de la Unión Europea de manera directa.
El 5 de diciembre de 2018, se publicó la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales).
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, se ha incremento las cuantía de las sanciones impuestas por el incumplimiento del RGPD.
¿Qué se debe exigir a un servicio de adaptación al RGPD y la LOPDGDD
Desde empiezapori creemos que un servicio de este tipo debe cumplir unos requisitos mínimos para tener la seguridad de que se está llevando a cabo una buena asesoría:
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